Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-556/26 de 2026

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado A Promiscuo Municipal de Tenjo (Cundinamarca) y el Juzgado A Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por una demanda civil promovida por una ciudadana, contra la alcaldía de Tenjo (Cundinamarca) y la Aseguradora, para que se declare la responsabilidad contractual, extracontractual y civil de la aseguradora, para que se pague la indemnización por causa de un siniestro, con la póliza de vida suscrita por la alcaldía, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia tiene origen en la ejecución de contratos de seguro suscritos por la alcaldía de Tenjo en calidad de tomadora, con la Aseguradora, a favor del alcalde, el personero y los concejales del municipio.

La Sala observa que el litigio involucra directamente a una entidad pública como tomadora de un seguro en el marco de una relación contractual, lo cual activa el criterio orgánico previsto en el artículo 104 del CPACA, y no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

Lo anterior, por cuanto la entidad pública involucrada (alcaldía de Tenjo) no ostenta la calidad de institución financiera, aseguradora o intermediaria de seguros, ni actúa en el marco del giro ordinario de negocios de esa naturaleza.

Además, la aseguradora demandada no es una entidad pública, por lo que es indiferente si es o no vigilada por la Superfinanciera.

Con base en dichos supuestos, siguiendo lo dispuesto en auto 187/24 la competencia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.